Como es de conocimiento general, el gobierno nacional ha decretado una cuarentena dinámica que se extenderá hasta el 31 de mayo de 2020, empero, es posible que esta cuarentena se amplié hasta junio o quizá más. La cuarentena dinámica, prevé la existencia de tres tipos de riesgo, el riesgo alto, que supone el mantenimiento de una cuarentena rígida, el riesgo medio que supone una reapertura parcial de las actividades económicas y el riesgo moderado que permite una mayor apertura de las actividades económicas, siempre precautelando la salud y seguridad de la población con medidas de bioseguridad.
En estas condiciones, cuando la ciudad se encuentre o alcance la calificación de riesgo medio, conforme al D.S. 4229, debe tener en cuenta que:
a. Se debe proveer transporte para las personas, a cargo del empleador, previa autorización.
b. Provisión de materiales de bioseguridad para los empleados a cargo del empleador.
c. El horario de atención al público podrá ser de 06:00 a 14:00.
d. El trabajo en el sector se realizará en jornada laboral reducida (seis horas) de lunes a viernes;
e. La circulación vehicular para transporte de trabajadores correrá por cuenta de las empresas, previa autorización.
f. Habrá circulación vehicular de bicicletas y motocicletas, con fines laborales (sólo conductor);
g. Prohibición de circulación entre las 17:00 y las 05:00 de la mañana.
Para el caso de alcanzar la calificación de riesgo moderado, se debe considerar lo siguiente:
a. El trabajo en el sector público y privado se desarrollará en horario continuo con jornada de ocho (8) horas entre las 06:00 y las 16:00, de lunes a viernes.
b. Prohibición de circulación entre las 19:00 y las 05:00 de la mañana.
c. El transporte público retomará actividades pudiendo cada transportista prestar servicios una vez por semana, según el número de placa, sujeto a reglamentación, con lo cual será de responsabilidad de los empleados el llegar al fuente de trabajo, empero desaconsejamos esto.
MANEJO DE PERSONAL
Independientemente de la situación de riesgo o la actividad que se realice, MAACLAW recomienda adoptar un protocolo de bioseguridad que contenga los siguientes elementos generales:
1. No deberán retornar a las labores presenciales, permaneciendo en labores de teletrabajo, en caso de ser posible, las personas que se encuentren en las condiciones siguientes:
a. Trabajadores de 65 años o más.
b. Trabajadores que tengan conocimiento de sufrir:
· hipertensión;
· diabetes;
· obesidad grave;
· estado de inmunodepresión;
· afecciones cardiacas graves;
· asma;
· enfermedad hepática;
· enfermedad renal crónica; o
· enfermedad pulmonar crónica.
2. También deberán evitar las labores presenciales, permaneciendo en labores de teletrabajo las personas que tengan bajo su cuidado primario a personas que tengan las condiciones descritas en el numeral anterior y las persona con hijos menores de 12 años que se encuentren bajo su cuidado.
3. En el caso de los trabajadores cuyas labores presenciales sean imprescindibles, en lo posible se recomienda elaborar un cronograma de turnos u horarios diferenciados, ya sea por áreas o dentro de cada área, para lograr tener la menor cantidad de trabajadores posible simultáneamente dentro de la oficina.
4. Los lunes y jueves de todas las semanas, una persona del área de salud debiera realizar chequeos médicos de presión arterial y temperatura a todo el personal.
5. Todos los trabajadores debieran ser controlados en su temperatura corporal al ingresar a las instalaciones de la oficina y someterse a desinfección de calzados y manos previo. (no es recomendable un túnel de desinfección conforme al Comunicado MS/VMSyP/DGSS/UGRSAED/PNGSA/IN/3/2020 del Ministerio de Salud, fechado 12 de mayo de 2020).
6. Ningún trabajador con síntomas deberá dirigirse/ingresar al centro de trabajo, debiendo dar aviso a las autoridades de salud de manera inmediata. Del mismo modo, se deberá dar aviso, inmediatamente y en un plazo no mayor a las 24 horas a la caja de salud correspondiente, en caso de confirmarse el contagio, para la emisión del correspondiente certificado de incapacidad temporal por enfermedad común. Si un trabajador empieza a tener síntomas encontrándose en el recinto de trabajo, deberá dirigirse de inmediato al área de aislamiento que se habilite para el efecto, dando aviso de inmediato a los responsables de recursos humanos, y a las autoridades de salud. Las personas que hayan tenido contacto con dicho trabajador, deberán extremar medidas, para evitar el contagio y la propagación del virus en el recinto de trabajo y en sus propias viviendas.
7. Los trabajadores que tengan personas en su vivienda con síntomas deben restringir su presencia en las oficinas y centros de trabajo, debiendo iniciar de inmediato el teletrabajo desde sus casas, siendo responsabilidad de ellas dar aviso a las autoridades sanitarias, sin perjuicio de que sea la organización la que lo haga, incluyendo a la caja de salud si corresponde. El fraude en la información podrá dar lugar al inicio de acciones legales en contra del trabajador por incumplimiento de contrato u otros.
8. Si algún trabajador es diagnosticado positivo de COVID -19, se debe dar inmediato aviso a las autoridades de salud y reportar el hecho, dentro de las 24 horas a la caja de salud, como un accidente de trabajo; en dicho caso además todo el personal de la oficina o centro de trabajo con el que hubiere tenido contacto deberá guardar cuarentena por 14 días o hasta que, mediante test, se descarte la enfermedad en el personal.
9. En el entorno de trabajo se debe mantener el distanciamiento social, respetando al menos el metro y medio de distancia entre cada persona y por supuesto entre los escritorios o espacios de trabajo de los trabajadores; las reuniones presenciales deben limitarse al máximo.
10. Se debe privilegiar el uso de tecnologías de la información y telecomunicación para realizar reuniones incluso dentro de la oficina o centro de trabajo.
11. Las visitas de personas externas a la organización o centro de trabajo deben restringirse al máximo y sólo se deben permitir para casos de extrema urgencia. Toda persona que visite las instalaciones, sin ser un trabajador regular, deberá ser registrado en la lista de visitantes por la persona encargada para el efecto, debiendo proporcionar su nombre completo y número de identificación, exhibiendo, a una distancia prudente el documento pero sin que el encargado entre en contacto con él.
12. Los trabajadores deberán cubrirse la nariz y boca con el antebrazo o pañuelo desechable al toser o estornudar, desechando inmediatamente los pañuelos en los contenedores habilitados para el efecto; evitar tocarse la cara, ojos, nariz y boca, saludar con apretón de manos, abrazos, besos, evitando cualquier contacto físico.
13. No podrán realizarse reuniones de más de 5 personas, respetando en este caso al máximo las medidas de distanciamiento social.
14. Las salas de reuniones deben contar con un aforo máximo, que en todo caso debe ser de la mitad del aforo real, contando con los insumos de sanitización de manos y desinfección recomendados al ingreso. En las salas de reuniones, el personal de limpieza deberá proceder a la desinfección luego de cada una de las reuniones.
15. La atención al público deberá ser realizada manteniendo el estricto distanciamiento social, por personal expresamente designado para el efecto, debidamente equipado con la indumentaria de bioseguridad adecuada, consistente en barbijo, guantes, máscara facial, gorro y traje microfibra o PVC nylon lavable.
16. La correspondencia debe ser, en la medida de lo posible, remitida de manera privilegiada, en formato digital, incluyendo la correspondencia interna. De ser necesario, se deberán contratar firmas digitales para el personal de manera que, documentos, cartas e informes sean remitidos en formato digital y almacenados en dicho formato. En caso de que sea indispensable la recepción o envío de correspondencia física, la misma deberá ser desinfectada al momento de la recepción o previo su envío con aerosol desinfectante y por el encargado de dicha función.
17. Los mensajeros, ujieres, cobradores, repartidores y demás personal que desempeña labores fuera de los recintos de trabajo, será dotado de material de bioseguridad, usaran, en todos los casos que sea posible, el transporte de la propia organización, evitando el uso de transporte público de uso masivo. Este personal deberá realizar dichas tareas evitando ingresos y salidas al recinto de trabajo en múltiples ocasiones durante el día. Se deberá privilegiar el uso de medios electrónicos para el envío de correspondencia, facturas, realización de pagos y tareas similares, en las que pueda evitarse el trajín de personal y el contacto de éste personal con terceras personas ajenas a la organización.
18. Las áreas de trabajo deben estar perfectamente ventiladas, limpias y desinfectadas. Sin perjuicio de que todos los recintos de trabajo deben ser limpiados y desinfectados a diario, por personal del limpieza, es de responsabilidad de cada uno de los trabajadores desinfectar diariamente sus estaciones de trabajo al ingresar y antes de retirarse. El material de desinfección será provisto por la organización.
19. Los trabajadores deben respetar el uso de elementos de protección, limpieza y desinfección personal durante y luego de retirarse del trabajo, incluyendo el uso de máscara facial, que será obligatorio en áreas de trabajo compartidas. Dichos insumos serán provistos por la organización, la que deberá mantener existencias suficientes para la dotación diaria de los mismos a todos los trabajadores y el reemplazo durante el día, en caso de ser necesario. Todos estos materiales, cuando deban ser desechados en el recinto de trabajo, serán depositados en contenedores especialmente habilitados, para posteriormente ser depositados en los contenedores de la ciudad, respetando medidas de seguridad para evitar contagios. El hurto o sustracción de material de bioseguridad será considerado un incumplimiento al contrato de trabajo, dando lugar al inicio de acciones legales, sin perjuicio de cualquier otra acción que se pueda iniciar.
20. Los baños estarán perfectamente equipados y las toallas deben ser desechables, permitiendo el lavado de manos frecuente. Ninguna toalla de tela deberá permanecer en estos recintos. Sin perjuicio de la limpieza y desinfección diaria que se realizará por personal de limpieza, los inodoros de uso común en los baños deberán ser desinfectados después de su uso por cada uno de los trabajadores, con material de desinfección provisto por la empresa y que se encontrará en el recinto del baño. El hurto o sustracción de este material dará lugar al inicio de acciones legales en contra del trabajador que incurra en esta falta, las cuales serán consideradas incumplimiento de contrato, entre otros.
21. Por ningún motivo los trabajadores podrán compartir herramientas de trabajo, incluyendo computadores, teléfonos (fijos y móviles), herramientas, etc.
22. Las áreas de cocina y/o comedor deben quedar clausuradas y todo refrigerio, incluyendo café, té, refrescos, galletas, etc. deben ser llevados por cada uno de los trabajadores para su consumo personal, no siendo permitido que los trabajadores hagan uso de utensilios de cocina y menaje compartido.
23. Al ingreso de cada área, se contará con alcohol en gel para desinfección de manos frecuente.
24. El ingreso al recinto de trabajo exhibirá pancartas con instrucciones sobre higiene, lavado, desinfección, uso de materiales de protección y bioseguridad y otros.
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